REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de julio de 2008

Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000333.

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PEDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.810.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDES, JOSÉ GABRIEL DAUTANT Y ANTONIO JOSÉ ALCALÁ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.702, 57.815, 117.870 y 16.817, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTIBADORA ROLIMAR, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 61, Tomo 12-A Pro, en fecha tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALÁRRAGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.706.

MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), fecha y hora fijadas a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria; se declaró abierto el acto en el cual comparecieron: la apoderada judicial de la parte accionante abogada SONIA FERNANDES, y el apoderado judicial de la parte demandada, profesionales del derecho WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALÁRRAGA. Acto seguido la ciudadana Juez informó a los presentes las normas que han de respetarse durante la Audiencia, posteriormente, la ciudadana Juez, invita a las partes a llegar un acuerdo conciliatorio haciendo uso de cualquier medio alterno de resolución de conflictos, en este estado, las partes acuerdan culminar el presente juicio mediante un convenio en los siguientes términos, en consecuencia se suspende la audiencia oral y pública y se inicia el acto conciliatorio: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada propone el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00) que incluyen los conceptos descritos en el escrito libelar. SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada. TERCERO: La parte demandada se compromete a consignar el monto antes señalado por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial el día martes cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), en cuya oportunidad deberá comparecer el demandante ciudadano PEDRO SALAZAR. CUARTO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con el monto propuesto. QUINTO: Ambas partes están conformes en culminar el presente juicio con la entrega del monto ofrecido por la parte demandada y la parte demandante declara que con la entrega del pago que efectuará la empresa demandada, le otorga finiquito no quedando a deber ningún concepto. SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano PEDRO SALAZAR, ni normas de orden público, y verificado que los apoderados judiciales antes identificados están facultados para celebrar convenios, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado entre las partes dándole efecto de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA.

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO. LOS PRESENTES:
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APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

Abg. NELLY MORENO.
Expediente N°:
WP11-L-2007-000333