REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO : WP11-L-2007-000475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas del despacho del día de hoy, se llevó a cabo el acto conciliatorio pautado en fecha trece (13) de junio del año en curso, según consta al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente. En este orden de ideas se suscribe entre el ciudadano TOMAS ENRIQUE MORENO CARDONA , titular de la cédula de identidad N° V-6.465.568, parte demandante en el presente juicio, representado por el Profesional del Derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.438, y el Profesional del Derecho RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada “SERVIRAMPA C.A.” inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.687 el presente acuerdo transaccional.

En tal sentido se deja constancia que el ciudadano demandante, antes identificado, fue entrevistado por la ciudadana Juez quien manifestó estar de acuerdo con el pago efectuado en este acto por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) mediante cheque Nº 30000116 librando por dicha cantidad contra la cuenta corriente del Banco Venezuela, Grupo Santander emitido a su nombre en fecha (03) de julio de 2008 e informando al Tribunal que conoce las ventajas y desventadas de la misma, asesorado ampliamente por su Apoderada Judicial.. Al efecto, ambas parte están conforme en culminar el presente juicio declarando que forma parte integrante del presente acuerdo transaccional los conceptos que se encuentran especificados en el libelo de la demanda relativos a la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización por pago sustitutivo de preaviso, intereses y los salarios dejados de percibir conforme a lo ordenado en la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, expediente Nº 036-2007-01-000301.

En este estado, este Tribunal procede a revisar los extremos legales establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos …)


Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

…”Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

“La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, flexibilizó el contenido de las transacciones judiciales señalando que los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraprestación por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. (Sentencia N° 739 del 28 de octubre de 2003. Exp. 03-402.)

En virtud de las referencias legales y jurisprudenciales supra citadas, y revisado como ha sido el poder que cursa en autos del representante judicial de la empresa demandada, constató este Tribunal que está facultado expresamente para convenir y por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano TOMAS ENRIQUE MORENO CARDONA, ni normas de orden público, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada dándole efecto de Cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. JASMÍN E. ROSARIO.


LOS PRESENTES:


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TOMAS ENRIQUE MORENO C. Y SU APODERADO JUDICIAL


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APODERADO JUDICIAL DE SERVIRAMPA, C.A.

LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI.
Exp. WP11-L-2007-000475
JER.