REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (1°) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000076


Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), suscrita por la Ciudadana FELICITA ZULEMA RODRÍGUEZ, asistida por la Profesional del Derecho CARMEN AIDE RIVAS, por una parte; y por la otra, la Profesional del Derecho GLADYS VALDIVIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BAR RESTAURANT CERVECERÍA MI ESPERANZA, S.R.L., mediante la cual dejan constancia de la entrega y el recibimiento de un cheque girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 4.500,00), correspondiente al acuerdo alcanzado entre dichas partes; por cuanto dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI



ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-000076