REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000245
PARTE ACTORA: RAFAEL INOJOSA ARANGUREN INOJOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.557.843
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, ENZO PISCITELLI, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 33.667, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA RAIBETH”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho (2008), por la Profesional del Derecho MARINA PONTE, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadano: RAFAEL ARANGUREN en contra de la Empresa “VIGILANCIA RAIBETH” por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otro conceptos laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008); y por auto de la misma fecha, el Tribunal antes mencionado admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano: RIGOBERTO MONTILLA, deja constancia de haber efectuado la notificación a la parte demandada; y en esa misma fecha se certificó por la Secretaría, a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha nueve (09) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: RAFAEL ALFREDO ARANGUREN INOJOSA demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la demandada “VIGILANCIA RAIBETH”.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes:
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: RAFAEL ALFREDO ARANGUREN INOJOSA
Fecha de Ingreso: 01/01/2007
Fecha de Egreso: 09/10/2007
Cargo: Oficial de Seguridad
Tiempo de servicio: 09 meses y 08 días.
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Despido
Ultimo Salario Mensual: BsF. 614,79
Salario diario: BsF. 20,49
Salario Integral: BsF. 21,34
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
ANTIGUEDAD DIAS 45,00 BsF. 960,30
UTILIDADES DIAS 11,25 BsF. 230,51
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DIAS 16,47 BsF. 337,47
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DIAS 30,00 BsF. 640,20
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO DIAS 30,00 BsF. 640,20
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES BsF. 2.808,68
ADELANTO DE PRESTACIONES - BsF. 928,36
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR BsF.- 1.880,32
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “VIGILANCIA RAIBETH.”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: RAFAEL ARANGUREN, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.880,32), por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas, tomando en consideración el interés previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días de Julio del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2008-000245
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