REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000251
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, y su subsanación suscrita en esta misma fecha, por el Profesional del Derecho VÍCTOR JOSÉ RAMOS DUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MANUEL ANTONIO CARVAJAL; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la empresa demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA JUNKO PAN, C.A., en la persona del Ciudadano JUAN CARLOS TAVARES ANDRADE, en su carácter de DIRECTOR de la referida empresa; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Por último, se observa que en la certificación realizada por la Ciudadana Secretaria de este Circuito, se indicó que la misma fue efectuada en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal señala que la referida certificación se realizó el día dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho (2008), en tal sentido se corrige la referida fecha, quedando así subsanado el error involuntario cometido. Líbrese Cartel de Notificación. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2008-000251