REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2006-000453
En virtud del Oficio N° CJ-07 1565, de fecha siete (07) de junio del año dos mil siete (2007), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual, acordó la designación del Abogado ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN, como Juez Provisorio del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y considerando que tomó posesión de este Tribunal, previa juramentación de fecha seis (06) de julio del año dos mil siete (2007); en consecuencia, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa; asimismo, vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día treinta (30) de enero del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el Ciudadano MODESTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ contra el Ciudadano ARMANDO MACEDO BILIN, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: MODESTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ vs. ARMANDO MACEDO BILIN
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2006-000453
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