REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-S-2007-000179
En virtud del Oficio N° CJ-07 1565, de fecha siete (07) de junio del año dos mil siete (2007), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual, acordó la designación del Abogado ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN, como Juez Provisorio del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y considerando que tomó posesión de este Tribunal, previa juramentación de fecha seis (06) de julio del año dos mil siete (2007); en consecuencia, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa; asimismo, vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día dos (02) de abril del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el Ciudadano JOSÉ ANGEL OFFERMAN YRIARTE contra la empresa CONSTRUCTORA TUA, C.A., igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Por último, se observa cursante a los folios trece (13) y catorce (14), consignación del Alguacil de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil siete (2007), donde deja constancia de la entrega del Oficio N° 1679/07 de fecha veintiséis (26) de octubre del mismo año, en la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito, la cual por error involuntario fue anexada a la presente causa, siendo lo correcto anexarlo al expediente N° WP11-L-2007-000179; en consecuencia, este Tribunal, ordena el desglose de la consignación mencionada ut supra, la cual deberá ser incorporada a su expediente original, es decir WP11-L-2007-000179, conjuntamente con copia certificada del presente auto, para lo cual se insta a la Ciudadana Secretaria de este Circuito, a sustituir los originales de referida consignación. Por último, se ordena dejar copia certificada de la misma en el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: JOSÉ ANGEL OFFERMAN YRIARTE vs. CONSTRUCTORA TUA, C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ARL/MF/Angel*
WP11-S-2007-000179
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