REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000159
PARTE ACTORA: MERLYN KALYN PEROZO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.893.017
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCOA, ROXANA CABELLO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.600, 28.809, 45.723, 75.309, 76.380 y 103.642, respectivamente, en su carácter de Procuradores de Trabajadores en el Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/11/1996, anotado bajo el Nº 53 del Tomo 73-AQto, y cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha 14/02/2007, quedando anotado bajo el Nº 77, Tomo 1513-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDEN AGUILERA NUÑEZ, JOSE MUSTAFA FLORES, BILLY FRANCO, ROSANA AIME RODRÍGUEZ, VANESSA QUINTERO, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, CINTHYA PEREIRA REINA, MARIA ANGELICA BETANCOURT y RICHARD QUINTANA LEON, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.461, 24.816, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.20, 129.964 y 69.223, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MERLYN PEROZO, MARINA PONTE y EDEN AGUILERA, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.- 14.000,00); vale decir; que el Ciudadano: MERLYN KALYN PEROZO MARCANO, ingreso a prestar servicio en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil (2000), y con fecha de egreso veinticuatro (24) de Enero del año dos mil uno (2001), como TECNICO AERONAUTICO, devengando un salario mensual de (Bsf. 878,78); todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ, se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Viernes diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), la cantidad de catorce mil bolívares fuertes con cero céntimos (BsF.- 14.000,00), el cual será entregado al Ciudadano MERLYN PEROZO MARCANO, parte actora. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA.Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, a los fines de que la parte actora haga efectivo el pago que se le otorga. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MERLYN KALYN PEROZO MARCANO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE GASPERI

WP11-L-2008-000159