REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000406

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa diligencia suscrita en fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008) por los Ciudadanos ARCADIO NATERA y DANIEL GRATEROL, en su carácter de partes demandantes y su Apoderada Judicial Ciudadana MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, por una parte, y por la otra, el Ciudadano LEONEL DEL CASTILLO, en su carácter de Director General de la empresa demandada PINTAGRO MANTENIMIENTO Y SERVICIO, C.A., asistido por el Profesional del Derecho JUAN GONZÁLEZ, mediante la cual dejan constancia de la entrega y el recibimiento del cheque N° 29715223 girado con el Banco Banesco por la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 25.500,00) a nombre de la Ciudadana MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, identificada ut supra, dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete (2007), y solicitan la Homologación del acuerdo alcanzado entre las mismas; asimismo, vista la diligencia de fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual deja constancia que el Ciudadano EFIGENIO MORENO, recibe en efectivo la cantidad ordena a pagar en la sentencia antes mencionada, en virtud de que el mismo no se encontraba presente al momento de efectuarse el referido acuerdo; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, acuerda lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerda alcanzado entre las partes intervinientes en el presente juicio, dándole efecto de Cosa Juzgada, en tal sentido, declara terminado el procedimiento, y ordena el cierre y archivo del expediente, para lo cual acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de la remisión del expediente a los Archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-000406


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000406

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa diligencia suscrita en fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008) por los Ciudadanos ARCADIO NATERA y DANIEL GRATEROL, en su carácter de partes demandantes y su Apoderada Judicial Ciudadana MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, por una parte, y por la otra, el Ciudadano LEONEL DEL CASTILLO, en su carácter de Director General de la empresa demandada PINTAGRO MANTENIMIENTO Y SERVICIO, C.A., asistido por el Profesional del Derecho JUAN GONZÁLEZ, mediante la cual dejan constancia de la entrega y el recibimiento del cheque N° 29715223 girado con el Banco Banesco por la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 25.500,00) a nombre de la Ciudadana MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, identificada ut supra, dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete (2007), y solicitan la Homologación del acuerdo alcanzado entre las mismas; asimismo, vista la diligencia de fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual deja constancia que el Ciudadano EFIGENIO MORENO, recibe en efectivo la cantidad ordena a pagar en la sentencia antes mencionada, en virtud de que el mismo no se encontraba presente al momento de efectuarse el referido acuerdo; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, acuerda lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerda alcanzado entre las partes intervinientes en el presente juicio, dándole efecto de Cosa Juzgada, en tal sentido, declara terminado el procedimiento, y ordena el cierre y archivo del expediente, para lo cual acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de la remisión del expediente a los Archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-000406