REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000441
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 84.987,44) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Treinta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 36.844,70) más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Doscientos Doce Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 212.72), más la cantidad de Once Mil Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F. 11.085,32) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F. 48.036,38), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 36.844,70) más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Doscientos Doce Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 212.72), más la cantidad de Once Mil Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F. 11.085,32) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: NERY ANTONIO JARAMILLO vs. INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-000441
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