REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000219
Vista la Transacción presentada por el Ciudadano ITALO MATOS MARCANO, en su carácter de parte demandante, y sus Apoderados Judiciales Ciudadanos LOURDES CONTRERAS, SONIA FERNÁNDEZ y JOSÉ G. DAUTANT, por una parte, y por la otra, el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A., por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano ITALO MATOS MARCANO, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007) por la parte demandante, en la cual deja constancia de haber recibido a su entera satisfacción el cheque entregado por la empresa demandada, este Tribunal ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de la remisión del expediente a los Archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-000219
|