REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000272

Visto que en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, debiendo señalar: Primero: Indicar la fecha de ingreso, en virtud de que se indica una fecha en letras y otra fecha distinta en números. Segundo: Explicar al Tribunal lo relativo a lo señalado como horario de lunes a domingo en un horario de lunes a viernes; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI





Partes: CARMEN MARÍA DÁVILA PÉREZ vs. CECILIA SALAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
GCM/GG/Angel*
WP11-L-2008-000272