REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000204
Vista la diligencia de fecha once (11) de julio del año dos mil ocho (2008), suscrita por la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución forzosa en el presente procedimiento; asimismo, visto que como consecuencia del incumplimiento de la empresa demandada al acuerdo alcanzado entre las partes en fecha cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal, acuerda lo solicitado, en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 4.840,79) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Dos Mil Ciento Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 2.104,69) más la cantidad de Seiscientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F. 631,41) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Dos Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs.F. 2.736,10), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Dos Mil Ciento Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 2.104,69) más la cantidad de Seiscientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F. 631,41) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008) a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
Partes: YOHERVY JOSÉ HUICE ESPINOZA vs. ATELIER ALTA PELUQUERÍA AMBAS A.M.C., C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
GCM/NM/Angel*
WP11-L-2008-000204
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