REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000127
PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.482.080
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA I. DOS SANTOS D. Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994.
DEMANDADA: TRANSPORTE JUAN DE LEÓN, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: DE LEÓN HEVIA JUAN PEDRO, en su carácter de Gerente de la accionada Titular de la Cédula de identidad º 6.499.905.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABRAHAM F. TESORERO WLADIMIR ORTEGA Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 35.814 y 29.709 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y media de la tarde (02:30) p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma, en representación del actor la profesional del derecho MARÍA I. DOS SANTOS, por una parte y por la otra el ciudadano: DE LEÓN HEVIA JUAN PEDRO, en su carácter de Gerente de la accionada Titular de la Cédula de identidad Nº 6.499.905 debidamente representado por el profesional del derecho: WLADIMIR ORTEGA, en representación de la accionada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, celebrada la Audiencia ambas partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que a continuación se señalan:

FECHA DE INGRESO: 15/01/96
FECHA DE EGRESO : 29/05/2007
TIEMPO DE SERVICIO: 11 Años 4 Meses 4 días
MOTIVO: Renuncia
SALARIO DIARIO: 1.750,00

CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD 11,200,00
VACACIONES FRACCIONADAS 911,69
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 944,36
VACACIONES NO DISFRUTADAS 22,050
UTILIDADES 1393,95
BONO POR LLENADO 1.000
TOTAL 37,500,00

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 37, 500,00) cantidad ésta que será cancela por la empresa demandada: TRANSPORTE JUAN DE LEÓN, C.A., a favor del demandante ciudadano: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, Pagaderas en siete cuotas de la siguiente forma: La primera en este acto por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, los cuales fueron otorgados en dinero en efectivo y recibidos por la Representante Legal del ciudadano: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, dicha Apoderada Judicial tiene en su Poder facultad expresa para recibir cantidades de dinero a favor de su mandante. Los cuatro siguientes pagos se efectuaran los días veinticinco (25) de los meses Agosto, Septiembre, Octubre, y Noviembre, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, ( Bs F. 5.000,00) el otro pago será para el día 18 de Diciembre por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs.F. 2,500,00) y el último pago será para el 20 de Marzo de 2009 por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, ( Bs F. 5.000,00) dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para lo cual deberán estar ambas partes presentes para el otorgamiento y recibimiento del referido pago. En lo concerniente a la cuota de Agosto ambas partes dejaran a través de diligencia constancia en el expediente del otorgamiento y recibimiento del referido pago TERCERO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto, por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. CUARTO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efecto de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco días contados a partir del último pago, ello a los fines de que el trabajador haga efectivo el ultimo cheque otorgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA ACCIONADA,


LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE GÁSPERI
WP11-L-2008-000127