REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008)
Acta
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000026
PARTE ACTORA: JHON JAVIER BRICEÑO, ELIO ANTONIO PEÑA y LESTER ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.561.796, 18.931.319 y 13.375.034, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, CESAR ALONSO ROSA MEZA. Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 61.846 100.609, 69.539, 124.422 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NURY ESTHER GARCÍA, ELIZABETH BRAVO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 95.666 y 45947 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma, en representación de la parte Actora la abogada: ROSA MEZA, por una parte y por la otra la abogada: ELIZABETH BRAVO, en representación de la accionada; todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, celebrada la Audiencia ambas partes con la anuencia del Juez realizaron en mesa de trabajo cálculo de Prestaciones Sociales correspondientes a cada uno de los demandantes los cuales arrojaron el siguiente monto, para el trabajador JHON JAVIER BRICEÑO, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs F 3.418,54); ELIO ANTONIO PEÑA, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1300,00); y LESTER ANTONIO GONZÁLEZ, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.300,00).dichos montos son aceptados por las partes por lo cual la accionada está dispuesta en cancelar los mismos y la actora a aceptarlos llegándose así a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Aun y cuando la demandada difiere de las pretensiones de la actora en cuanto a la procedencia de los conceptos reclamados por esta última, la demandada ofrece cancelar la suma de bolívares SEIS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 6.018,58), discriminados al inicio del acta, la cual ambas partes acuerdan que incluirá todos y cada uno de los conceptos demandados así como las diferencias que por cualquier concepto relacionado en el libelo de la demanda pudiera corresponderle a cada uno de los demandantes SEGUNDO: La partes han conciliados y reconocen que la suma indicada en el punto primero incluyen los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA CESTA TICKET, DIFERENCIA BONO NOCTURNO, DÍA DOMINGO Y FERIADOS TRABAJADOS. SALARIOS NO CANCELADOS. TERCERO: Dichos pagos se realizaran en fecha catorce (14) de agosto del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para lo cual deberán estar ambas partes presentes para el otorgamiento y recibimiento del referido pago. CUARTO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto, por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. QUINTO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efecto de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco días contados a partir del referido pago, ello a los fines de que los trabajadores hagan efectivo el cheque que ha tal efecto se le otorguen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA ACCIONADA,
LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE GÁSPERI
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