REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía tres (03) de julio del año dos mil ocho 2008
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000050
PARTE DEMANDANTE: SANDRO ANTONIO ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-16.106.889
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA SELENA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.422
PARTES DEMANDADAS: ECONPROCA, ESTUDIOS, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A. y Ciudadano LUGARDIZ CORNELIO APARCERO REINA, titular de la cédula de identidad No. 4.169.806
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m.., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: SANDRO ANTONIO ARTEAGA parte actora debidamente representado por la profesional del derecho: ROSA SELENA MEZA, por una parte y por la otra se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia. En tal sentido quien preside procedió a la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encontrándose que el alguacil encargado de realizar la comisión librada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución no cumplió con lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual señala:
“Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretar¡o, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.” “Negrillas y subrayado de tribunal” .
De la consignación de la notificación del alguacil se evidencia que el funcionario encargado no fijo cartel alguno a las puertas de la sede de la empresa ni deja constancia del carácter de la ciudadana: RAÍZA APARCERO BENÍTEZ, en tal sentido a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, postulados estos consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal, ordena la reposición de la causa al estado de que sean notificados los accionados en los términos previstos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Líbrense carteles. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. GIOCONDA CACIQUE
LOS COMPARECIENTES:




SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI

WP11-L-2007-000050