REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, tres (03) de julio del año dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000530
PARTE ACTORA: JHONNATHAN JOSÉ TORIN PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.194.741
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR PONTE. Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 28.809, respectivamente
DEMANDADA: TINTORERÍA Y LAVANDERÍA LITORAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 52.823
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy tres (03) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la reapertura de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la profesional del derecho: GLORIA PACHECO, en representación de la parte actora por una parte y por la otra el profesional del derecho ANDRÉS JOSÉ GRILLO GÓMEZ, en representación del accionada todas identificadas Ut supra Dándose así inicio a dicho acto. Seguidamente, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: Como punto previo ambas partes reconoce que la acción se encuentra prescrita y sin que el ciudadano: JHONNATHAN JOSÉ TORIN PACHECO realizara actos tendientes a interrumpir la misma, no obstante a ello la accionada reconoce la diferencia de sus Prestaciones Sociales en los términos que se señalaran y la accionada acepta los mismos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que a continuación se señalan:

FECHA DE INGRESO: 05/01/2006
FECHA DE EGRESO: 30/10/2006
TIEMPO DE SERVICIO: 9 MESES
SALARIO MENSUAL: 428.571,42
SALARIO DIARIO: 14.285,.71
SALARIO DIARIO INTEGRAL: 16.349,19







CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD 735.713,55
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 235.285,64
UTILIDADES FRACCIONADAS 160.714,23
SUB TOTAL 1131.713,42
DEDUCCIONES POR ADELANTO DE PREST. SOC. 500.000,00
TOTAL 631.713,42








SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de: SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 631,72) cantidad ésta que será cancelada en fecha nueve (09) de julio del presente año, dicho pago será por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán comparecer ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago TERCERO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto más las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además en nombre de su representado declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la fecha del pago antes señalado ello a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO

ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,






LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI

WP11-L-2007-000530