PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SP01-L-2008-000092


PARTE ACTORA: LEOPOLDO GALVIZ, RAMIRO RINCON VELANDRIA y MIGUEL ANGEL MEDINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COOEDITACHIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KARLY ANDREINA FERRER GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy cuatro (04) de Julio de 2008, siendo las 11:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado en la oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron las partes, por la parte demandante; LEOPOLDO GALVIZ, RAMIRO RINCON VELANDRIA y MIGUEL ANGEL MEDINA, venezolano los dos primeros y colombiano el último, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.579.536, V-5.684.662 y E-81.142.562, respectivamente y por la parte demandada la ciudadana IRMA CONSUELO SANCHEZ, titular de la cédula N° V-5.656.335, en su carácter de Presidenta de la demandada, debidamente asistida por la abogada KARLY ANDREINA FERRER, identificada con la cédula N° V-14.346.446, con IPSA nro.102.278.La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia se les concedió un tiempo prudencial a las partes para que expusieran sus argumentos, y una vez concedido el mismo se le otorga el derecho de palabra a la demandada la cual ofrece a cancelar en éste acto, a cada uno de los trabajadores en dinero en efectivo la cantidad de: en lo que respecta a RAMIRO RINCON VELANDRIA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,oo), a LEOPOLDO GALVIS: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo) y a al ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES; los cuales aceptan conforme los trabajadores;