REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000501
ASUNTO N° SP01-L-2008-000501
PARTE ACTORA: DARWIN ALEXANDER PINTO BUITRAGO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ESCALANTE.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., se inicia a esta hora la Audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el coapoderado judicial de la parte actora, procurador del trabajo, abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, inpreabogado Nro. 97.378. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano DARWIN ALEXANDER PINTO BUITRAGO, mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad N° V- 19.033.606, contra el fondo de comercio MULTISERVICIOS ESCALANTE, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 76, Tomo 23-B, de fecha 21 de diciembre de 2004, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 03-06-2006; fecha de egreso: 27-08-2007; duración de la relación laboral: un año (01), dos (02) meses y veinticuatro (24) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal b) desde 03-06-2006 hasta 03-06-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 17,08 como salario diario y desde el 03-06-2007 al 27-08-2007, correspondiéndole 10 días de salario diario, a razón de Bs. F 20,49, lo que da un total por antigüedad de (Bs.F 973,oo) NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 03-06-2006 hasta 03-06-2007, correspondiéndole 15 días por vacaciones cumplidas y por vacaciones fraccionadas desde 03-06-2007 al 27-08-2007, correspondiéndole 2,5 días; por bono vacacional desde 03-06-2006 hasta 03-06-2007, correspondiéndole siete (7) días de salario y por bono vacacional fraccionado desde 03-06-2007 al 27-08-2007, correspondiéndole 1,17 días, a razón de Bsf. 20,49 como salario diario, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional de QUINIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 525,98).
3) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 03-06-2006 hasta 31-12-2007, y desde el 01-01-2007 al 27-08-2007, correspondiéndole 16,25 días a razón de Bsf. 20,49 como salario diario, lo que da un total por utilidades de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 332,96).
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN CON NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.831,94), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte demandante entrega en este acto escrito de pruebas constante de tres folios útiles y con anexos constantes de dos (02) folios útiles, las cuales serán devueltas en este mismo acto.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido declarada con lugar la demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. Miguel Ángel Colmenares La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pineda Zambrano.


Procuradora de Trabajadores



JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ