REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 15 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000073
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE CASTAÑEDA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 2.896.864
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.482 y 119.082, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO GONCASTELL S.R.L., SERVICIO DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000, S.R.L. y SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2005, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO GONCASTELL S.R.L., SERVICIO DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000, S.R.L. y SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2005, C.A. MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.326, según consta de instrumentos Poderes, que acreditan su representación, cuyas copias son agregadas al expediente, previa certificación en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2008, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MENDOZA y MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada se compromete a cancelar al demandante la suma de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00), por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que comprende el pago de diferencias de prestaciones sociales que se adeudan al trabajador, toda vez que a lo largo de la audiencia preliminar se verificó que ya se le han cancelado los conceptos demandados. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONALde BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00), cubre todos los conceptos demandados, y será cancelado en fecha 21 de julio del 2008 en este Circuito Judicial del trabajo, durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA ALEJANDRA MENDOZA


MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ