REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 15 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000237
PARTE ACTORA: ANTONIO MORENO, titular de la cédula de Identidad No. 14.072.416
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA MEZA Y REBECA ALBARRACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.124.422 y 61.846 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.947.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO MORENO, REBECA ALBARRACIN y ELIZABETH BRAVO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente proceso, las partes han convenido en el pago de BOLIVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), por CONCEPTO DE MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que cubre todos los conceptos demandados relacionados con las prestaciones sociales que corresponden al trabajador, derivadas de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada, así como las indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que cubre todos los conceptos demandados, será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago, por la suma de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00), el cual es efectuado el día de hoy, mediante cheque No. 44-24413432, de la cuenta corriente No. 0115-0016-16-0160034271, de SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, en Banco Exterior, el cual ha sido entregado directamente en manos de ciudadano ANTONIO MORENO; y un segundo pago que será efectuado en fecha 30 de julio de 2008, en este Circuito Judicial del trabajo y durante horas de despacho, por la suma de BOLIVARES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: La parte demandada a través de su apoderada judicial expone: “Visto el convenimiento al que hoy hemos arribado en la presente causa, desisto del recurso de nulidad cursante en el expediente No.005976, ejercido por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, interpuesto en contra de la providencia administrativa de fecha 13/06/2007, contenida en el expediente 036-2007-01-00204, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Trabajo del estado Vargas”. Seguidamente la parte demandante expone: “Convengo en el desistimiento del recurso de nulidad referido por la parte demandada, asimismo manifiesto mi desistimiento del procedimiento administrativo contenido en el expediente 036-2007-01-00204, de la Inspectoría del Trabajo del Trabajo del estado Vargas”. Finalmente la parte demandada expone: “También convengo en el desistimiento del procedimiento administrativo planteado por la parte demandante”. QUINTO: Ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ANTONIO MORENO


REBECA ALBARRACIN


ELIZABETH BRAVO
EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ