EXP. WP11-S-2006-000411

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Calificación de despido, ha incoado el ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, contra la empresa “MERCADOS DE ALIMENTOS C.A” (MERCAL C.A) siendo la una y cuarenta (1:40 p.m.) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano MARTIN QUEZADA, en la siguiente dirección: Avenida Soublette Centro Comercial Litoral, local 13 y 14, Mercantil Banco Universal, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, en este estado luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal al Gerente de la Agencia del banco, se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.405.927, así como también de la Profesional del Derecho la abogada GLADYS REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.289; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y la ciudadana: ROSA LIZETTE MENDEZ HERRERA titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.313, en su carácter de Coordinadora de Servicios de la agencia MERCANTIL BANCO UNIVERSAL . En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó el número de cuenta corriente:01050192021192041003 de la empresa accionada. De seguidas la ciudadana Juez indicó a la ciudadana: ROSA LIZETTE MENDEZ HERRERA, antes identificada, en su carácter de Coordinadora de Servicios del Banco, que procediera a bloquear el monto de Bolívares DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F.18.398,16); dicho monto proviene de los salarios caídos transcurridos desde el día en que se notificó la demanda, es decir desde el 29 de enero de 2007, hasta la presente fecha, excluyendo los lapsos en que estuvo paralizada la causa a solicitud de las partes, especificados de la siguiente manera: del 13-07-07 al 31-07-07, los cuales suman 19 días, del 02-08-07 al 06-08-07, los cuales suman 5 días y del 08-08-07 al 17-09-07 los cuales suman 41 días, totalizando la cantidad de 65 días en los que estuvo paralizada la causa, lo cual resulta en la cantidad de 552 días de salarios caídos a razón de bolívares 33,33 diarios. En tal sentido la funcionaria del banco procedió a hacer el bloqueo ordenado por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez ordeno la elaboración del cheque correspondiente a favor del ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, por el monto de Bolívares DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F.18.398,16) , y en tal sentido, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la precitada suma de dinero. De seguidas el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según la siguiente especificación: cheque Gerencia N° 03037593, por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F.18.398,16), que corresponde a la suma total condenada. Se deja expresa constancia que el referido cheque ha sido entregado al trabajador, ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, quien lo ha recibido a su entera satisfacción. Finalmente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considera pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “materializada como ha sido la medida de embargo que garantiza el cobro de los salarios caídos por parte del trabajador desde la fecha de notificación a la demandada hasta el día de hoy estoy en cuenta que en esta fecha cesan los mismos y nace la obligación por parte de la empresa el pago de la prestaciones sociales correspondientes, los cuales demandaré por acción autónoma posterior a la solicitud del archivo de este expediente”. Visto que se materializó la Medida de Embargo Ejecutivo, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ.

PARTE ACTORA,

JULIO CESAR GONZALEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. GLADYS REQUENA


COORDINADORA DE SERVICIOS

ROSA LIZETTE MENDEZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.


EL ALGUACIL,

MARTIN QUEZADA.

EXP. Nº WP11-S-2006-000411
RM/AA.-