REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 28 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000008
PARTE ACTORA: VICTOR NOEL GONZALEZ MORENO y JOSE ENRIQUE CASTILLO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.170.726 y 10.579.242
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MORANTES y PEDRO ANTONIO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.016 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A. y MONTAJES CLAFEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MONTAJES CLAFEL: RAFAEL ANGEL CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.104, según consta de instrumento Poder Especial que acredita su representación.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A.: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 DE JULIO DE 2008, siendo la 11:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR NOEL GONZALEZ MORENO, CARLOS MORANTES y RAFAEL ANGEL CAMACHO y JOSE ANTONIO GOMEZ en su carácter de representante legal estatutario de la empresa demandada. Celebrada la audiencia partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Durante el desarrollo de la audiencia, las partes y sus apoderados han verificado, la improcedencia del pago de los conceptos de: 1) uniformes y dotaciones,2) indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3) contribuciones para útiles. SEGUNDO: La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante los siguientes conceptos tal y como han sido demandados: 1) participación en las utilidades, 2) Vacaciones y bono vacacional, 3) Prestación de antigüedad, e 4) intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, en lo referente a la solicitud del pago de salarios retenidos, las partes han convenido en cancelar como monto único transaccional el monto demandado por tal concepto. TERCERO: Tales conceptos y montos suman un total de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) que corresponden al ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO; y BOLIVARES ONCE MIL SEISCIENTOS (Bs.11.600,00) que corresponden al ciudadano VICTOR NOEL GONZALEZ. Dichas cantidades de dinero, son canceladas en el día de hoy, mediante cheques Nos. 20600501 y 97600503 respectivamente, de la cuenta No. 0191-0055-32-2155000405 de MONTAJES CLAFEL, C.A. en el Banco Nacional de Crédito, los cuales son recibidos por la parte demandante a entera satisfacción. CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió con MONTAJES CLAFEL, C.A., Asimismo, manifiesta que libera de toda obligación laboral a la empresa CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A. por cuanto los aquí demandantes no tuvieron ni tienen relación laboral ni mercantil, ni prestaron servicios de ningún tipo para dicha empresa. QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.




LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

VICTOR NOEL GONZALEZ MORENO

CARLOS MORANTES

RAFAEL ANGEL CAMACHO

JOSE ANTONIO GOMEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS