REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de julio del dos mil ocho (2008)
198 y 149
AUTO
ASUNTO: WP11-S-2004- 000015
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día quince (15) de junio del año dos mil cuatro (2004), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Oferta Real de Pago presentada por la empresa SERVICIOS HG 2.001, C.A., a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO MUÑOZ MONTILLA, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA.
Abg. ANGELY ARIAS
RML/AA/greo.-
EXPEDIENTE Nº WP11-S-2004-000015