REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 29 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000278
PARTE DEMANDANTE: NICOLAS CASTILLO, EDGAR SOSA Y ERIS RODRIGUEZ, titular de las cédulas de Identidad Nos. 10.853.708, 15.544.870 y 18.754.848 respectivamente.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, Inpreabogado No.61.846
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CARRASCO, Inpreabogado No. 119.641, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NICOLAS CASTILLO, EDGAR SOSA, ERIS RODRIGUEZ, REBECA ALBARRACIN y REINA CARRASCO, ya identificados. Celebrada la audiencia partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Durante el desarrollo de la audiencia se ha verificado la procedencia de los conceptos demandados efectuándose ajustes en los cálculos de los montos. SEGUNDO: Tales conceptos y montos suman un total de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Bs.1.772,00) que corresponden al ciudadano ERIS RODRIGUEZ; BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (Bs.1.881,00) que corresponden al ciudadano NICOLAS CASTILLO; y BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE (Bs.1.814,00) que corresponden al ciudadano EDGAR SOSA, cifras éstas que constituyen MONTOS UNICOS TRANSACCIONALES que cubren todos los conceptos demandados, y serán cancelados por la empresa accionada a favor de cada uno de los demandantes, mediante cheques, en fecha 31 de julio del 2008, en este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de despacho. TERCERO: Los demandantes estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

NICOLAS CASTILLO

EDGAR SOSA

ERIS RODRIGUEZ

REBECA ALBARRACIN

REINA CARRASCO
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS