REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 03 de Julio de 2008
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000339
PARTE ACTORA: THANIA EMPRERATRIZ GOMEZ ESPITIA, titular de la cédula de identidad No. 10.506.104
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESCOBAR, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.309
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARIALI, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2008, siendo las 11:00 A.M. comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: THANIA EMPRERATRIZ GOMEZ ESPITIA, MARIA ESCOBAR y WILFREDO PATIÑO, ya identificados, quienes solicitan sea adelantada la hora de la prolongación de la audiencia preliminar, que está pautada para hoy a la 1:00 p.m. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda, dando inicio al acto. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado, llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Se ha verificado a lo largo de la audiencia, que se adeuda a la demandante la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIETOS SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.200,00), En tal sentido, con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada acuerda efectuar el pago de dicha suma de dinero. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL de BOLIVARES UN MIL DOSCIETOS SIN CENTIMOS (Bs.F.1.200,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado por la demandada a favor de la demandante, en fecha 15 de julio del 2008, en este Circuito Judicial del trabajo y durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
THANIA EMPRERATRIZ GOMEZ ESPITIA
MARIA ESCOBAR
WILFREDO PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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