‘REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de julio de 2008
197º Y 148º
ASUNTO: WP11-L-2008-000227
PARTE ACCIONANTE: MARITZA CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-8.176.033
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ESCOBAR, Procuradora de Trabajadores del estado Vargas inscrita, en el Inpreabogado bajo el No. 75.309
P0ARTE DEMANDADA: GREENTREE 2007 CAFEE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JULIBA ENDRINA GRUMBAUN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.063.07, según consta de documento de Registro Mercantil, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ALVAREZ Y KAREM SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.16.058 y 85.663 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARITZA CARREÑO, MARIA ESCOBAR, JULIBA ENDRINA GRUMBAUN GONZALEZ, MARITZA ALVAREZ y KAREM SANCHEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancela al demandante acuerda efectuar el pago total de lo solicitado en el libelo de demanda, lo cual asciende a la suma de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 5.117,55). SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que cubre todos los conceptos demandados, será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago, por la suma de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs.F.2.500,00), el cual es efectuado el día de hoy, en dinero en efectivo, y en moneda de curso legal, dejándose constancia que ha sido entregado directamente en manos de la demandante ciudadana MARITZA CARREÑO; y un segundo pago que será efectuado en fecha 16 de septiembre del 2008, en este Circuito Judicial del trabajo y durante horas de despacho, por la suma de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F. 2.617,55). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

MARITZA CARREÑO

MARIA ESCOBAR

JULIBA ENDRINA GRUMBAUN GONZALEZ

MARITZA ALVAREZ

KAREM SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS