REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2005-000345

Vista la sentencia firme de fecha veinte y seis (26) de febrero del año dos mil siete (2007), proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO, incoada por los ciudadanos JOSE LEON MAYORA, MARCOS TULIO MAYORA, ANTONIO REGINO DAMEY, ETANISLAO MAYORA, SIMON MENDOZA, FULGENCIO MALAVÉ, FELIBERTO MONTES, ALBERTO MAYORA, MARTHA GARCIA, MAURA URBANEK, MARIO ANTONIO SUAREZ, ALEXI VARGAS, JUAN JOSE BELLO, ODALISCA MILLAN, NATALIO RUIZ, ELINA MAYORA, FRANCISCO SUAREZ, GLEDYS VILLARROEL Y HAIDEE CASTILLO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO; este Tribunal Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Estado Vargas, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia la parte demandada en el presente juicio, deberá dar cumplimiento voluntario al fallo, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento voluntario al fallo, deberá tomar en cuenta el monto total que arrojó el informe actualizado de la experticia complementaria al fallo, consignado en fecha 22 de julio del 2008, por el experto contable designado, en virtud de que las partes intervinientes en el presente juicio no solicitaron ampliaciones o aclaratorias, ni presentaron observaciones, ni reclamos sobre el contenido y resultados del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 249, 463, 464, 467 del código de procedimiento civil por remisión analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


WP11-L-2007-000224
PARTE ACTORA: ANTONIO REGINO DEMEY y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO