REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de julio de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000189
PARTE ACCIONANTE: DOUGLAS RAMON PIÑERO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.10.098.263
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ZARATE y ROGER AGUEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.001 y 97.687
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.623, según consta de poder especial que acredita su representación, el cual es agregado al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 30 de julio del 2008, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD ZARATE, ROGER AGUEY y PATRICIA GIMENEZ, ya identificados. Se deja constancia que el presente acto inició a la 1:20 p.m., por cuanto colidó con la prolongación de la audiencia preliminar en el expediente No.WP11-L-2008-000210. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, los conceptos y montos demandados, según se especifican en dos (02) hojas anexas, las cuales forman parte integrante de la presente acta. SEGUNDO: Dichos conceptos y montos totalizan la suma de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.19.882,37), la cual es cancelada en este mismo acto por la empresa demandada TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A., a favor del demandante DOUGLAS RAMON PIÑERO VELASQUEZ, a través de cheque No. S-92 02001596, de la cuenta No. 0102-0234-58-0000054234, de Transporte Guaraira, C.A. en el Banco de Venezuela, siendo recibido por la parte actora a través de sus apoderados judiciales. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
RICHARD ZARATE
ROGER AGUEY
PATRICIA GIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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