REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de julio del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000268


Vista la sentencia de fecha catorce (14) de marzo del dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Primero de Primea Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual declaró CON LUGAR la acción intentada en el presente juicio, y por cuanto no hubo cumplimiento voluntario de del fallo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 59.484,35) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( BsF. 25.862,76), más BOLIVARES FUERTES SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA TRES CENTIMOS ( Bs.F 7.758,83) correspondientes al 30% por conceptos de costas procesales. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 33.621,59), que comprende el monto condenado a pagar de BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( BsF. 25.862,76) más BOLIVARES FUERTES SIETE MIL SETECIENTOS CIENCUENTA Y OCHO CON OCHENTA TRES CENTIMOS ( Bs.F 7.758,83), correspondiente al 30% por conceptos de costas procesales. Asimismo, este Tribunal fija como oportunidad para la Práctica de la Medida de Embargo, el día ocho (08) de octubre del dos mil ocho (2008), a la una (01:00 p.m.) hora de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA.

Abg. ANGELY ARIAS

Parte demandada: SERVIRAMPA, C.A.
Parte demandante: ENRIQUE MITIL TORRES
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICOS
RM/AA/miriamr.-.-
EXP. WP11-L-2007-000268