REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-S-2008-000094
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio uno (01) al folio trece (13), celebrada entre el ciudadano RICHARD EDUARDO SISO VIVINES, asistido por la profesional del derecho FLORISMAR YEPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.133, por una parte y por la otra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.969; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA.
Abg. VIANNERYS VARGAS.
JGG/VV/miriamr.-
WP11-S-2008-000094