REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de julio del año dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: WP11-L-2007-000159

Vista la sentencia dictada en fecha tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 27.443, 39), que comprende el doble de la suma condenada a pagar ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 11.931, 91), mas la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 3.579, 57), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar QUINCE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 15.511, 48), que comprende la suma condenada a pagar de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 11.931, 91), mas la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 3.579, 57), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día jueves veinte (20) de noviembre del dos mil ocho (2008) a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS


Parte actora: “Ilsia Joseph Mendoza”
Parte demandada: “Panadería, Dulcería Exquisiteces y Charcutería El Sabor de Juan”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
JGG/VV/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000159