REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000219.
PARTE ACTORA: JEMMIS JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.002.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO y ENZO PISCITELLI, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 28.809, 52.600, 75.309, 45.723, 76.380 y 33.667 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.466.938, 6.364.909, 7.999.478, 6.490.383, 12.951.925 y 6.433.810, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “FLORISTERIA BAZAR LA MARINA, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1982, bajo el Nº 94, Tomo 101-A-Pro.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.437 y titular de Identidad número 6.496.532.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho WILFREDO PATIÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y por la otra JEMMIS JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, acompañada de su representación judicial MARIA ESCOBAR. En este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, salarios retenidos, dejados de percibir y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, a la parte actora, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 800,00), que es la cantidad considera la empresa le corresponde ya que ella renunció y se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 271,80
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 85,40
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 62,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 62,50
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 317,80


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 800,00

Y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente el día dieciocho (18) de julio del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y su representación judicial, quien a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, a los trabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo
previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000219




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000219.
PARTE ACTORA: JEMMIS JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.002.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO y ENZO PISCITELLI, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 28.809, 52.600, 75.309, 45.723, 76.380 y 33.667 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.466.938, 6.364.909, 7.999.478, 6.490.383, 12.951.925 y 6.433.810, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “FLORISTERIA BAZAR LA MARINA, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1982, bajo el Nº 94, Tomo 101-A-Pro.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.437 y titular de Identidad número 6.496.532.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho WILFREDO PATIÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y por la otra JEMMIS JOSEFINA CARABALLO CAMPOS, acompañada de su representación judicial MARIA ESCOBAR. En este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, salarios retenidos, dejados de percibir y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, a la parte actora, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 800,00), que es la cantidad considera la empresa le corresponde ya que ella renunció y se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 271,80
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 85,40
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 62,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 62,50
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 317,80


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 800,00

Y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente el día dieciocho (18) de julio del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y su representación judicial, quien a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, a los trabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo
previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000219