REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-L-2008-000273

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio diez (10) al folio trece (13), celebrada entre el ciudadano ALEXANDER GIL PALACIOS, asistido por la profesional del derecho ROSA SELENA MEZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.422, por una parte y por la otra la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.947; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ


DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA.


Abg. VIANNERYS VARGAS.



JGG/VV/miriamr.-
WP11-L-2008-000273