REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000331
PARTE ACTORA: CRUZ APOLINAR VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.824.476
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ, VALENTINA RODRIGUEZ y RUBEN SILLIE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.133, 52.321 y 33.404.
PARTE DEMANDADA: “MENZIES AVIATION GROUP, C. A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, ROSA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.329 y titular de la cédula de identidad Nº 10.581.538.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO.”

En el día hábil de hoy, dos (02) de julio del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CRUZ APOLINAR VASQUEZ HERNANDEZ, y su representante judicial FLORISMAR YEPEZ, por una parte y por la otra la abogada ROSA FUENTES, en representación de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, salarios caídos ó dejados de percibir y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 36.243.940,32), equivalente a 36.243,00 Bolívares fuertes que es la cantidad considera la empresa le queda a deber y le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:


LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre: CRUZ VASQUEZ HERNANDEZ
Cédula de Identidad: 3.824.476
Fecha de Ingreso: 06-05-1997
Fecha de Egreso: 30-07-2007
Tiempo de Servicio: 10 años y 2 Meses.
Motivo de Terminación: Cierre de operaciones.
Ultimo Salario Mensual: Bs. 850.000,00



Salario Diario: Bs. 28.333,33
Alícuota de Utilidades: Bs. 4.722,22
Alícuota Bono Vacacional: Bs. 629,63
Salario Integral: Bs. 33.685,18

Antiguedad:
1. Julio 1997 a Enero 1998 : 7 x 5 x 2.791.61 = 97.706,35
2. Febrero 1998 a Abril 1999 15 x 5 x 3.685,18 = 276.388,50
3. Mayo 1999 a Junio 2000 14 x 5 x 4.433,33 = 310.333,10
4. Julio 2000 a Agosto 2001 14 x 5 x 5.320,00 = 372.400,00
5. Septiembre 2001 a Abril 2002 8 x 5x 5.852,00 = 234.080,00
6. Mayo 2002 a Abril 2003 12 x 5 x 7.307,02 = 438.421,20
7. Mayo 2003 a Junio 2004 14 x 5 x 7.763,36 = 543.435,20
8. Julio 2004 a Febrero 2005 8 x 5 x 18.692,59 = 747.703,60
9. Marzo 2005 a Julio 2007 28 x 5 x 33.685,18 =4.715.925,20
Total de Antiguedad: 7.736.393,15
Antiguedad (Art. 108)
2 x 2.791,61 = 5.583,22
4 x 3.685,18 = 14.740,72
6 x 4.433,33 = 26.599,98
8 x 5.320,00 = 42.560,00
10 x 5.852,00 = 58.520,00
12 x 7.307,02 = 87.684,24
14 x 7.763,36 = 108.687,04
16 x 18.692,59 = 299.081,44
18 x 33.685,18 = 606.333,24
20 x 33.685,18 = 673.703,60
Total Art. 108: 1.923.493,48

Articulo 125 (Ord. 2)
150 x 33.685,18 = 5.052.777,02






Articulo 125 (Lit. e)
90 x 33.685,18 = 3.031.666,20

Intereses s/antiguedad 7.030.370,07
Vacaciones:
97-98 22 x 28.333,33 = 623.333,26
98-99 24 x 28.333,33 = 679.999,92
99-00 26 x 28.333,33 = 736.666,58
00-01 28 x 28.333,33 = 793.333,24
01-02 30 x 28.333,33 = 849.999,90
02-03 32 x 28.333,33 = 906.666,56
03-04 34 x 28.333,33 = 963.333,22
04-05 36 x 28.333,33 = 1.019.999,88
05-06 38 x 28.333,33 = 1.076.666,54
06-07 40 x 28.333,33 = 1.133.333,20
Total Vacaciones: 8.783.332,30
Utilidades:
30 x 2.791,61 = 83.748,30
30 x 3.685,18 = 110.555,40
30 x 4.433,33 = 132.999,90
30 x 5.320,00 = 159.600,00
30 x 5.852,00 = 175.560,00
30 x 7.307,02 = 219.210,60
30 x 7.763,36 = 232.900,80
30 x 18.692,59 = 560.777,70
30 x 33.685,18 = 1.010.555,40
Total de Utilidades: 2.685.908,10
Total de Prestaciones Sociales a cancelar Bs. 36.243,00
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque de gerencia número 00405915, del código de cuenta cliente Nº 01020485280000022021, a nombre de CRUZ VASQUEZ, del Banco de Venezuela, por la cantidad de 36.243,00 Bolívares fuertes. Propuesta esta aceptada por la parte actora ciudadano CRUZ APOLINAR VASQUEZ HERNANDEZ y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Así mismo la parte actora declara, que desiste tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.



PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. VIANNERYS VARGAS