REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: WP11-L-2006-000440

Vista la sentencia dictada en fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 90.766, 51), que comprende el doble de la suma condenada a pagar TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 39.463, 70), mas la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 11.839, 11), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 51.302, 82), que comprende la suma condenada a pagar de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 39.463, 70), mas la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 11.839, 11), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día lunes once (11) de agosto del dos mil ocho (2008) a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO


Parte actora: “Jesús David Guevara”
Parte demandada: “Senaduana, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
JGG/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2006-000440