REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°

Visto que en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 868.906,46), que comprende el doble de la suma condenada de CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 413.764,98), más CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F.41.376,50) correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 455.141,48), que comprende la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 413.764,98), más CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F.41.376,50)correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 158 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo se le remite copia certificada del presente Mandamiento de Ejecución y relación detallada en la cual se indica los montos correspondientes a cada trabajador. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO.
PARTES: ILMARK MORA, MARLYN MONZÓN Y OTROS VS. COPPORACION DE SERVICIOS MÚLTIPLES VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
IS/VV/PABLO.
EXP. WP11-L-2005-000065