REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO No. WP11-L-2006-000370
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio ciento once (111) al folio ciento quince (115), celebrada entre la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JOSE MORALES por una parte y por la otra la Profesional del Derecho SONIA PRESILIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.292; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo ordena la remisión al archivo judicial, para lo cual libra oficio a la Coordinación Judicial.
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA.
Abg.NELLY MORENO
JGG/NM/miriamr.-.-
WP11-L-2006-000370