REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de julio del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2005-000269
Vista la sentencia dictada en fecha seis (06) de noviembre del dos mil siete (2007), por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 116.837, 75), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 50.799, 02), más QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (B. F. 15.239, 70), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 66.038, 72) que comprende la suma condenada a pagar de CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 50.799, 02), más QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (B. F. 15.239, 70), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día jueves seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008) a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Parte Demandante: “Maria Teresa Rangel”
Parte Demandada: “Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
JGG/VV/greo.-
EXP. WP11-L-2005-000269