REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000283.
PARTE ACTORA: MARIA GAITAN USECHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-81.598.656.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODERIGUEZ ALBARRACIN, CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO y ROSA SELENA MEZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 61.846, 100.609, 69.539 y 124.422 y titulares de la cédula de Identidad número: 4.115.338, 15.701.193, 11.062.738 y 10.582.163, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HOTEL FIOREMAR, C. A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, MANUEL GONZALEZ OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.114, y titular de Identidad número 5.574.592.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JULIO CESAR YANES SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.800.006, en su condición de Gerente Director de la empresa demandada, asistido por el profesional del derecho MANUEL GONZALEZ OVIEDO, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA LILIA GAITAN USECHE, acompañada de su representación judicial REBECA ALBARRACIN, en su condición de parte actora. Dándose inicio al acto, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 5.500,00), que es la cantidad considera la empresa le corresponde ya que ella renunció y le fueron cancelados unos adelantos de Prestaciones Sociales y se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 3.500,00
DIAS ADICIONALES ART. 108 L. O. T. Bs. 200,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 300,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 100,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100,00
VACACIONES VENCIDAS Bs. 700,00
OTROS BENEFICIOS Bs. 600,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 5.500,00
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto por la cantidad antes mencionada mediante cheque Nº 94411842, del Código de cuenta Nº 01330035641600004261, del Banco Federal, de fecha 30 de julio de 2008, propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y su representada, quien a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, a la trabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al
inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000283.
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