REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
Maiquetía, primero (1º) de julio del dos mil ocho  (2008)
 
198° y 149°
 
 
ACTA
 
	
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000015
 
PARTE ACTORA: ANDRIK WLLIAM PERDOMO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.582.458
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCIA abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 24.912
 
PARTE DEMANDADA: LA GUAIRA TERMINAL SERVICE, C.A. debidamente  inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del  estado Vargas, en fecha 21 de mayo del 2002, anotada bajo el  Nro 16 Tomo, 8-A.
 
MOTIVO: “Pago de Bono Nocturno, Domingos Trabajados, Diferencia en el Pago de Horas Extras: Diurnas y Nocturnas y Bono de Alimentación”  
 
 
         En el día hábil de hoy, martes primero (1º) de julio de dos mil ocho (2008) siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la apertura o inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, compareció el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA Apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, y luego de iniciada la  audiencia se deja expresa constancia que siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), horas de la mañana, la parte actora no compareció a la celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
EL JUEZ
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
		LA PARTE COMPARECIENTE
 
 
APODERADO JUDICIAL  DE
 
			                                                         LA PARTE DEMANDADA	
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. VIANNERYS VARGAS
 
EXP. Nº WP11-L-2008-000015
 
 
 
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