REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, once (11) de julio del año dos mil ocho (2008)
 
198° y 149°
 
 
ASUNTO No. WP11-L-2008-000275
 
 
          Visto que en fecha primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 y 4 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  en cuanto al  objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, y por cuanto no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3  del articulo 123  ejusden. Así se decide.  
 
EL JUEZ 
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO. 
 
						       
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. VIANNERYS VARGASI 
 
 
 
 
 
 
GR/VV/greo.-
 
WP11-L-2008-000275
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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