REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de julio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-L-2008-000275
Visto que en fecha primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 y 4 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, y por cuanto no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGASI
GR/VV/greo.-
WP11-L-2008-000275
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