REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes dieciocho (18) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000355
PARTE ACTORA: YASMIRA CARUCCI, ADELAIDA PASTORA PARABIDES, ROMELIA RAMIREZ, GERTRUDIS TOVAR, NARCIZA JIMENEZ, CARMEN BRACHO, THAIS CAPOTE, MARCOS MAYORA, MARIO DE JESÚS SUAREZ, ORLANDO CEDEÑO, JUAN MARTIN MORALES, FRANCISCO RODRIGUEZ, SANTOS BRITO, RAFAEL WELFER, MARIA TERESA DIAZ Y JESUS BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.637.107, 5.114.649, 5.574.207, 4.271009, 6.485.634 6.081.787, 9.998.607, 6.498.091, 7.997.783, 10.577.545, 5.577.610, 5.572.232, 9.277.145, 5.578.162, 5.097.107 y 5.090.427 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: JESUS CASTELLANO MEDINA, y SONIA FERNANDES abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 42.051 y 57.815
PARTE DEMANDADA: A.C. CLUB ORICAO Inscrita por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital), el 02 de agosto de 1977, bajo el numero 29, folio 217. Tomo 1 Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIR JOSE SANCHEZ FUENTES y DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 69.153 y 117.996 respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS “
En el día hábil de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.); día y hora fijados para que se reanude la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los Ciudadanos: JUAN JOSE BELLO BLANCO, en su condición de Secretario de Organización del SINDICATO UNION OBRERA Y EMPLEADOS DEL CLUB ORICAO (S.U.O.E.C.O.), ROMELIA RAMIREZ PADILLA y MARIO DE JESUS SUAREZ, partes actoras, JESUS CASTELLANO MEDINA y SONIA FERNANDES, Apoderados Judiciales de las partes actoras, e igualmente se encuentran presentes los Ciudadanos JAIR JOSE SANCHEZ FUENTES y DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ Apoderados Judiciales de la demandada; todos plenamente identificados Ut-Supra. Seguidamente se da inicio al presente acto, donde las partes señalan que han llegado al siguiente acuerdo:
A los siguientes trabajadores se les cancelarán las sumas de dinero conformado por una Diferencia de Días de Descanso (D.D.D.), Compensación Uno (Com. Uno), Uniformes, Zapatos y Leche, para el día Veintitrés (23) de Julio del Dos Mil Ocho (2008): --------------------------a.- CAPOTE THAIS: Se le cancelará la suma de Bs. 8.579.750.----------- b.- CEDEÑO ORLANDO: Se le cancelará la cantidad de Bs. 8.195.750.---
c.- PARABAVIDEZ PASTORA: Se le cancelará la suma de Bs. 7.358.450.-
d.- RAMIREZ ROMELIA: Se le cancelará la cantidad de Bs. 7.139.750.---
e.- CARUCCI YASMIRA: Se le cancelará la suma de Bs. 6.157.400.-------
f.- SUAREZ MARIO: Se le cancelará la cantidad de Bs. 7.674.945.--------
Para el día Catorce (14) de Agosto del presente año, se le cancelarán a los trabajadores:--------------------------------------------------------------
a.- BLANCO JESUS: Se le cancelará la suma de Bs. 8.937.750.-----------
b.- MAYORA MARCOS: Se le cancelará la cantidad de Bs. 8.937.750.----
Para el día Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008) se le cancelará a los siguientes trabajadores:------------------------------------
a.- BRACHO CARMEN: Se le cancelará la suma de Bs. 9.022.945.--------
b.- JIMENEZ NARCISA: Se le cancelará la cantidad de Bs. 9.022.945.----
Para el día Treinta (30) de Septiembre del presente año, se le cancelarán a: -----------------------------------------------------------------
a.- CARREÑO GERTRUDIS: Se le cancelará la suma de Bs. 9.253.750.---
b.- DIAZ MARIA TERESA: Se le cancelará la cantidad de Bs. 9.517.945.-
1.- Ambas partes han convenido en que la empresa cancelará las cantidades indicadas, las cuales corresponden a los puntos demandados, que se discriminan según cuadro anexo que las partes consignan en este acto. Igualmente se deja expresa constancia que del monto a ser cancelado a cada trabajador, se le deducirá el porcentaje de Honorarios Profesionales de los Abogados, tasados de mutuo acuerdo entre los Trabajadores y sus Abogados, por lo que cada vez que se entregue los cheques de acuerdo a lo señalado anteriormente, se entregará igualmente el cheque respectivo a los Apoderados Judiciales. En relación a los intereses de fideicomiso que la empresa adeuda a los trabajadores, los mismos serán revisados y presentados a la empresa a los fines de que ésta determine la forma en que será cancelado, siempre de mutuo acuerdo con los trabajadores, para lo cual se señalará a través de una diligencia suscrita entre las partes y presentada a la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Laboral. Igualmente de dichos montos se descontarán los Honorarios Profesionales de los Apoderados Judiciales de los Trabajadores, tasados de mutuo acuerdo con los mismos. En cuanto a las vacaciones a ser disfrutadas por los trabajadores, ambas partes (Empresa y Trabajadores) consignarán el cronograma de las mismas el día Veintitrés (23) de Julio del presente año, día fijado para realizar el pago del primer grupo de trabajadores. Se deja expresa constancia que todos y cada uno de los pagos a ser realizados a los trabajadores por los diferentes conceptos demandados, serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito laboral de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo en las respectivas fechas quedará liquidada la obligación exis¬tente entre ellas referida a los conceptos demandados, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse por dichos conceptos acordados por las partes y discriminados según acta anexa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, por tal motivo quedan excepcionados de la anterior decisión los intereses de fideicomiso que la empresa adeuda a los trabajadores, en virtud de que los mismos serán revisados y presentados a la empresa a los fines de que ésta determine la forma en que será cancelado, siempre de mutuo acuerdo con los trabajadores, para lo cual se señalará a través de una diligencia suscrita entre las partes y presentada a la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Laboral. Siendo así, este tribunal se reserva la potestad de verificar los montos de los intereses de fideicomiso que la empresa adeuda a los trabajadores a los fines de una posterior homologación si cumpliere con los requisitos de Ley. Razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que los Trabajadores acciónantes manifiesten en autos, haber recibido satisfactoriamente los pagos acordados en este acto, inclusive los intereses de fideicomiso Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA
JUAN JOSE BELLO BLANCO
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. No. WP11-L-2007-000355
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