REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°


ASUNTO No. WP11-L-2008-000295

Visto que en fecha once (11) de julio del dos mil ocho (2008) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el demandante no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.


GR/AA/mirian
WP11-L-2008-000295