REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-L-2007-000514

Visto que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008), fue dictada sentencia por este Tribunal, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, este Tribunal visto que se encuentra definitivamente firme la sentencia anteriormente mencionada, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO




LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS




GR/VV/Pablo.-
WP11-L-2007-000514