REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2006-000313
Vista la decisión de fecha dieciséis (16) de junio del presente año, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y por cuanto ha quedado definitivamente firme, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario, a lo ordenado en la Sentencia.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA.
Abg. ANGELY ARIAS
ISY/AA/miriamr.-
WP11-L-2006-000313