REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles once (11) de junio del año dos mil ocho (2008)

198° y 149°



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000180
PARTE ACTORA: MANUEL ALEXANDER GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.641.794.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y ROSA SELENA MEZA, Abogadas en ejercicio inscritas en el INPRE bajo los Nros. 61.846 y 124.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA STACKPOLE 3.010, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil ocho (2008) por el ciudadano MANUEL ALEXANDER GONZALEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSA SELENA MEZA, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA STACKPOLE 3.010, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008).
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito Ciudadano: RIGOBERTO MONTILLA, deja constancia que no pudo efectuar la notificación a la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito RIGOBERTO MONTILLA, informa que realiza la notificación al ciudadano LUIS STACKPOLE, Asimismo, en fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008), la Secretaria del Circuito, certifica la actuación realizada por el Alguacil, a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Vencido el lapso, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: MANUEL ALEXANDER GONZALEZ, demanda por cobro de prestaciones sociales a la demandada “CONSTRUCTORA STACKPOLE 3.010, C. A.”, y debido a que la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Visto de los anteriores argumentos, la parte actora alega los siguientes hechos: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil siete (2007) el ciudadano: MANUEL ALEXANDER GONZALEZ, fue despedido de la empresa “CONSTRUCTORA STACKPOLE 3.010, C. A.”, que devengó como último salario mensual la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.950,00), y que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales.

Nombre: MANUEL ALEXANDER GONZALEZ
Fecha de Ingreso: 02/07/2007
Fecha de Egreso: 04/11/2007
Tiempo de servicio: 04 meses y 02 días.
Motivo del Término de la Relación: Despido Injustificado
Ultimo Salario Mensual: Bs. F 1.950,00
Salario diario: BsF. 65,00
Salario Integral diario: Bs.F 72.041,67
Días que recibe por utilidades: 40
Días que recibe por vacaciones: 35


CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
ART. 108 LOT, P.P. a) 15, 00 72, 05 1.080, 63
INDEMNIZACION POR
DESPIDO ART. 125 1) 10, 00 72, 05 720,42
PREAVISO 15, 00 72, 05 1.080, 63
UTILIDADES FRAC. 13, 33 72, 05 960,56
VACACIONES FRAC. 11, 67 65,00 758,34

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. F 4.600,56,



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA STACKPOLE 3.010, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: MANUEL ALEXANDER GONZALEZ, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.- 4.600,56), por los conceptos antes señalados.

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que efectúen el cálculo complementario del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

ABG. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


A SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

Exp. WP11-L-2008-000180