REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000135
Vista la sentencia dictada en fecha treinta (30) de julio del dos mil siete (2007), por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 5.592, 93), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.431, 71), más SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 729, 52), que corresponden al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 3.161, 23) que comprende la suma condenada a pagar de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.431, 71), más SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 729, 52), que corresponden al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día martes veintitrés (23) de septiembre del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte Demandante: “Luís Alberto Yoll”
Parte Demandada: “Custodia y Vigilancia Privada Cuviprica, C.A”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
ISY/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000135
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