REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000201
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NARVAEZ MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.610.818.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESCOBAR, Procuradora del Trabajo del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.309.
PARTE DEMANDADA: EXECUSERV 2003, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLARZANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.510.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE LUIS MUCHACHO MORALES, Venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº V- 12.162.784.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA ESCOBAR, NINOSKA SOLARZANO y JOSE LUIS MUCHACHO MORALES, plenamente identificados. Seguidamente, la representante judicial de la parte demandada manifiesta que la acción se encuentra prescrita, ya que el actor renunció a su puesto de trabajo el día 22/02/2006, e interpuso libelo de demandada el día 07/05/2008, asimismo, expone que le habían cancelado prestaciones sociales por el tiempo efectivo de trabajo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, luego de verificado en el expediente que la demanda se encuentra evidente prescrita, en consecuencia desiste del presente procedimiento, por lo que este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ



LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,










REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
EXP. WP11-L-2008-000201