REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de junio de 2008
197° y 148°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2008-000165


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Circunscripcional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Mayo de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos HOWARD RAFAEL LEÓN ROJAS, NALBO JOSE MORILLO, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, PETER JOSE CAPOTE Y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, plenamente identificados en autos; establecida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 5 de Mayo de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000165 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 7-05-2008, dictó entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes relativa a la imposición de medidas, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos HOWARD RAFAEL LEON ROJAS, NALBO JOSE MORILLO, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, PETER JOSE CAPOTE Y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, plenamente identificados al principio del acta, establecidas (sic) en el artículo 256, numerales (sic) 3º del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 9 al 14 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 14/5/2008, la recurrente de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 33 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicha apelación, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa de los imputados de autos, se refiere a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso ejercido por la Defensora de los imputados de autos.


D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Circunscripcional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Mayo de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos HOWARD RAFAEL LEÓN ROJAS, NALBO JOSE MORILLO, JHON ALEXANDER SARMIENTO GARCIA, LEONARDO JOSE BENITEZ GARCIA, CARLOS YILINGER GRANADINOS GARCIA, PETER JOSE CAPOTE Y RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, plenamente identificados en autos; establecida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA




LA JUEZ LA JUEZ PONENTE


ROSA AMELIA BARRETO NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA







ASUNTO: WP01-R-2008-000165
RMG/ORP/NS/joi.-